OBJETO

El objeto principal de la Institución de naturaleza civil, sin ánimo de lucro, con fines sociales será el de establecer y adiestrar un grupo de Socorristas Auxiliadores Técnicos Voluntarios en los siguientes campos:

Prevención y extinción de incendios, primer auxilio médico, atención pre hospitalaria, gestión del riesgo, guías de tránsito vehicular y peatonal, seguridad ciudadana como policías cívicos, protección de la ecología y medio ambiente, adiestramiento de perros en búsqueda y rescate, para atender siniestros y calamidades públicas que atañen a este grupo.

Para el desarrollo del objeto también podrá realizar las siguientes actividades:

a) Colaborar estrechamente con las entidades relacionadas con el fin propuesto por esta institución y con las entidades oficiales y particulares.

b) Dictar conferencias de tipo informal, elaborar publicaciones de carácter técnico sobre prevención y extinción de incendios, primeros auxilios, atención prehospitalaria, orientación de tránsito vehicular y peatonal, búsqueda y rescate, adiestramiento canino, gestión del riesgo, organizar exposiciones, foros, talleres, diplomados, cursos, especializaciones, etc. a fin de ilustrar a la ciudadanía sobre la defensa de sus intereses personales.

c) Establecer intercambios de métodos e ideas entre las mismas entidades nacionales como extranjeras y afines, con el objeto de propender por el adelanto profesional de las instituciones mencionadas.

d) Publicar periódicos y revistas de carácter técnico e informativo acorde con los fines perseguidos por la institución.

e) Suscribir todos los actos y contratos que sean necesarios o convenientes para el cumplimiento del fin social, hasta el punto y en forma tan completa como cualquier persona jurídica pueda hacerlo y que no sea prohibido por la ley y por los estatutos.

f) Aceptar contribuciones, ofrecimientos y donaciones para el apoyo de sus objetivos y en general para proveer las necesidades de la institución.

g) Tomar, recibir, mantener, adquirir, vender, modificar, aumentar, transferir sus bienes y propiedades necesarias para los propósitos de la institución, el producto de los cuales, será destinado exclusivamente a proyectos sociales, de acuerdo con lo que determina la ley colombiana y los presentes estatutos.