Marco Legal

CINAT, Cuenta con personería Jurídica N°. 367 del 15 de agosto de 1995, con Número de Identificación Tributaria N°. 830012267-2, constituida en la ciudad de Bogotá D.C. – Colombia como casa matriz Internacional.

CINAT es reconocida por la Ley 720 de 2001 “Por medio de la cual se reconoce, promueve y regula la acción voluntaria de los ciudadanos colombianos” en donde su objeto principal es “promover, reconocer y facilitar la Acción Voluntaria como expresión de la participación ciudadana, el ejercicio de la solidaridad, la corresponsabilidad social, reglamentar la acción de los voluntarios en las entidades públicas o privadas y regular sus relaciones”.

Que el Decreto 4290 de 2005 reglamenta la Ley 720 de 2001, en donde establece: “El Gobierno Nacional promocionará el desarrollo del Voluntariado en Colombia. La entidad del Estado responsable de fomentar esta labor será el Departamento Administrativo Nacional de la economía Solidaria, Dansocial” Hoy llamada Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, y por la Resolución 2119 del 7 de diciembre de 2021, por la cual se realiza una asignación de funciones y se dictan otras disposiciones del Ministerio del Interior.

Con posterioridad se expide la Ley 1505 de enero de 2012, “Por medio de la cual se crea el Subsistema Nacional de Voluntarios de Primera Respuesta y se otorgan estímulos a los voluntarios de la Defensa Civil, de los Cuerpos de Bomberos de Colombia y de la Cruz Roja Colombiana y se dictan otras disposiciones en materia de voluntariado en primera respuesta”. CINAT fue participe en la construcción del Artículo 16 de dicha ley.

CINAT se encuentra acreditada como miembro co-fundador del Sistema Nacional de Voluntariado, siendo participe en el Consejo Nacional de Voluntariado de Colombia, participando en la Comisión Coordinadora Nacional en múltiples ocasiones, siendo elegidos y reelegidos en su Coordinación en asamblea nacional por dos periodos de 2 años consecutivos, para un total de 4 años en la Coordinación del Sistema Nacional de Voluntariado de Colombia.

El Gobierno Nacional expide la Ley 1523 de 2012 

“Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de desastres y se dictan otras disposiciones”.

En su Artículo 2°. De la responsabilidadLa gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio colombiano.”

En su Artículo 3°. Numeral 5. “Principio participativo:
Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común. Es deber de todas las personas hacer parte del proceso de gestión del riesgo en su comunidad.”

Numeral 12. “Principio de coordinación:
La coordinación de competencias es la actuación integrada de servicios tanto estatales como privados y comunitarios especializados y diferenciados, cuyas funciones tienen objetivos comunes para garantizar la armonía en el ejercicio de las funciones y el logro de los fines o cometidos del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.”

Artículo 8°. “Integrantes del Sistema Nacional. Son integrantes del sistema nacional:
1. Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales.
2. Las entidades públicas. Por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.
3. La Comunidad. Por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.”